(a) Toda persona que desee operar un almacén de adeudo deberá:
(1) Obtener un permiso del Secretario;
(2) en caso de almacenes de adeudo públicos, obtener permiso del Secretario y una licencia;
(3) prestar fianza a favor del Gobierno de Puerto Rico, y
(4) obtener de un libro de existencias y movimiento de espíritus y bebidas alcohólicas, que le suministrará el Secretario.