§ 32522. Requisitos

PR Laws tit. 13, § 32522 (2018) (N/A)
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(a) Toda persona que desee operar un almacén de adeudo deberá:

(1) Obtener un permiso del Secretario;

(2) en caso de almacenes de adeudo públicos, obtener permiso del Secretario y una licencia;

(3) prestar fianza a favor del Gobierno de Puerto Rico, y

(4) obtener de un libro de existencias y movimiento de espíritus y bebidas alcohólicas, que le suministrará el Secretario.