Toda persona que fabrique, importe o introduzca cerveza y otros productos de malta fermentada o no fermentada, para la venta y consumo en Puerto Rico, deberá obtener la aprobación previa de los envases, de las etiquetas y de las tapas de las botellas y a tales fines someterá, para la aprobación del Secretario, tres (3) muestras de los envases, tres (3) muestras de las etiquetas y tres (3) muestras de las tapas de las botellas antes de poder usarlas en Puerto Rico. El Secretario autorizará su uso, si a su juicio, los envases, las etiquetas y las tapas reúnen los requisitos exigidos, según se establezca mediante reglamento.