(a) Las personas que obtengan permiso para dedicarse a importar o introducir espíritus destilados o bebidas alcohólicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Obtendrán del Secretario una licencia de traficante importador al por mayor en bebidas alcohólicas, y
(2) someterán los documentos oficiales que el Secretario requiera al efecto de determinar el principal o principales responsables de la entidad comercial correspondiente.
(b) Cuando un traficante importador al por mayor se proponga traficar al por mayor desde un vehículo de motor, deberá obtener la licencia que para tal propósito se establece en esta parte.