§ 32492. Entrega de bebidas por porteadores

PR Laws tit. 13, § 32492 (2018) (N/A)
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(a) Porteador marítimo, aéreo o terrestre.— Ningún porteador marítimo, aéreo o terrestre, que tenga bajo su custodia bebidas alcohólicas tributables bajo esta parte podrá entregar la mercancía al consignatario, o persona que propiamente la reclame, a menos que se le presente una certificación del Secretario autorizando la entrega de dicha mercancía.

(b) Importador o traficante.— Ningún importador o traficante retirará de la custodia de la aduana bebidas alcohólicas sin el previo consentimiento escrito del Secretario.