(a) Fórmulas.— Ninguna persona podrá fabricar espíritus desnaturalizados o alcohol especialmente desnaturalizado para fines industriales o comerciales, incluyendo el alcohol para uso externo y productos fabricados con alcohol desnaturalizado, a menos que la fórmula para la fabricación de los mismos haya sido aprobada por el Secretario. Dichas personas remitirán muestras de los productos cuando así lo requiera el Secretario.
(b) Exentos de requisitos de pureza.— Los espíritus y alcoholes desnaturalizados no tendrán la obligación de cumplir con los requisitos fijados por esta parte en cuanto a pureza, contenido de congenéricos, edad y tiempo de permanganato, considerándose las impurezas que pudieren contener como parte de los agentes desnaturalizantes utilizados para hacer dichos espíritus no potables.