Todo destilador, rectificador, envasador, fabricante y operador de almacén de adeudo deberá suministrar al Secretario, no más tarde del día diez (10) de cada mes un informe en el que se exprese la cantidad y clase de los productos tributables destilados, rectificados, manufacturados, importados o almacenados bajo adeudo durante el mes precedente, en los impresos u otra forma sustituta que disponga el Secretario.