§ 32480. Informe de la producción

PR Laws tit. 13, § 32480 (2018) (N/A)
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Todo destilador, rectificador, envasador, fabricante y operador de almacén de adeudo deberá suministrar al Secretario, no más tarde del día diez (10) de cada mes un informe en el que se exprese la cantidad y clase de los productos tributables destilados, rectificados, manufacturados, importados o almacenados bajo adeudo durante el mes precedente, en los impresos u otra forma sustituta que disponga el Secretario.