Todo permiso continuará en vigor hasta tanto sea suspendido, revocado o anulado por el Secretario o renunciado voluntariamente por su tenedor. Dichos permisos serán considerados cancelados desde el momento en que la planta industrial sea vendida o de cualquier modo transferida, voluntaria o involuntariamente, a cualquier otra persona. Asimismo, el Secretario podrá revocar o suspender todo permiso cuyo tenedor haya violado voluntariamente cualquiera de las condiciones impuestas por el Secretario o cualquiera de las disposiciones del Código o reglamentos promulgados por el Secretario, o que el tenedor del permiso haya cesado por más de dos (2) años en las actividades para el cual fue otorgado. También será anulado cualquier permiso por el Secretario si éste llegase a la conclusión de que el mismo fue obtenida por medios fraudulentos y valiéndose de falsas representaciones u ocultación de hechos o cuando, a juicio del Secretario, cualesquiera de las personas autorizadas por un permiso estableciere un monopolio de esta industria así como por cualquier causa justa y razonable. Ninguna revocación o anulación de permiso será hecha sin antes darle a la persona interesada la oportunidad de ser oída. Contra la acción del Secretario revocando, suspendiendo, anulando o cancelando un permiso, su tenedor podrá recurrir mediante la radicación de una querella ante la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento, hecha al amparo de las secs. 9061 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.