El Secretario podrá negarse a expedir permiso para el establecimiento u operación de una destilería, planta de rectificar o fábrica de productos sujetos a impuestos por esta parte en un edificio donde exista otra industria igual o similar de otra persona que posea una licencia para productos iguales o similares. Las personas que operen destilerías podrán rectificar y embotellar sus propios productos siempre que estas operaciones se lleven a cabo en edificios independientes de dichas destilerías.