§ 32473. Denegatoria en la expedición de permiso a personas convictas de ciertos delitos o que declaren falsamente o que oculten información

PR Laws tit. 13, § 32473 (2018) (N/A)
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(a) El Secretario podrá negarse a expedir permiso para operar una planta industrial o un almacén de adeudo público a personas naturales que:

(1) Hayan sido convictas de delito grave en Puerto Rico, Estados Unidos o en cualquier país extranjero;

(2) hayan sido convictas de delito menos grave por infracción a este Código, al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado o cualquier ley contributiva anterior, o

(3) hayan declarado falsamente u ocultado información requerida para la obtención de dicho permiso, y por cualquier otra causa justa y razonable.