§ 32472. Permisos

PR Laws tit. 13, § 32472 (2018) (N/A)
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Ninguna persona podrá dedicarse en Puerto Rico al negocio de destilar, rectificar, manufacturar, envasar o almacenar espíritus destilados, espíritus rectificados, o bebidas alcohólicas, a menos que tal persona haya recibido un permiso del Secretario para dedicarse a dichas actividades. Para cada modalidad de estas actividades se requiere un permiso expedido por el Secretario.