Toda persona que se proponga establecer una planta industrial, aparato, mecanismo, alambique, utensilio, depósito o almacén que vaya a ser destinado para destilar, fabricar o guardar espíritus destilados o bebidas alcohólicas deberá solicitar al Secretario la inscripción de su establecimiento o aparato en el Registro de Plantas Industriales que a tales efectos llevará dicho funcionario. En dicha solicitud se indicará el sitio donde está ubicado o se ubicará el establecimiento o aparato, y el nombre del dueño, así como cualquier otra información que el Secretario estime necesaria.