§ 32471. Inscripción de plantas

PR Laws tit. 13, § 32471 (2018) (N/A)
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Toda persona que se proponga establecer una planta industrial, aparato, mecanismo, alambique, utensilio, depósito o almacén que vaya a ser destinado para destilar, fabricar o guardar espíritus destilados o bebidas alcohólicas deberá solicitar al Secretario la inscripción de su establecimiento o aparato en el Registro de Plantas Industriales que a tales efectos llevará dicho funcionario. En dicha solicitud se indicará el sitio donde está ubicado o se ubicará el establecimiento o aparato, y el nombre del dueño, así como cualquier otra información que el Secretario estime necesaria.

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