(a) En todos los casos que sea necesario asegurar el pago del impuesto sobre ventas, establecido en las disposiciones de esta parte, el Secretario podrá requerir un depósito en efectivo, fianza u otro valor como condición para que una persona obtenga o retenga un certificado de comerciante registrado bajo esta parte. Dicha fianza será en la forma y por la cantidad que el Secretario estime apropiada en las circunstancias particulares.
(b) Toda persona que no efectúe dicho depósito en efectivo, fianza u otro valor según dispone el inciso (a) de esta sección, no tendrá derecho a obtener o retener un certificado de registro bajo esta parte y el Secretario de Justicia está autorizado por este medio a proceder por los medios judiciales correspondientes, cuando así lo requiera el Secretario, para evitar que la persona haga negocios, sujeto a las disposiciones en esta parte, hasta tanto se haya depositado el dinero en efectivo, la fianza u otro valor con el Secretario.