§ 32146. Requisito de conservar documentos

PR Laws tit. 13, § 32146 (2018) (N/A)
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Todo comerciante, según se define en esta parte, se asegurará de conservar en Puerto Rico por un período no menor de seis (6) años, toda aquella información que evidencie las partidas tributables recibidas, usadas, vendidas al detal, distribuidas o almacenadas, arrendadas por dicho comerciante, tales como facturas, documentos de embarque, los cobros por dichas ventas y otros documentos que el Secretario pueda requerir.