§ 32129. Creación del Fondo de Mejoras Municipales

PR Laws tit. 13, § 32129 (2018) (N/A)
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(a) Creación del Fondo.— Se crea un “Fondo de Mejoras Municipales” bajo la custodia de una o más instituciones financieras privadas designadas por la Corporación de Financiamiento Municipal:

(1) Para periodos anteriores al 1 de julio de 2014, el Fondo de Mejoras Municipales se nutrirá de un fondo especial a ser creado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y

(2) para periodos comenzados a partir del 1 de julio de 2014, el Fondo de Mejoras Municipales se nutrirá conforme a las disposiciones, términos y otras condiciones dispuestas en la Ley del Fondo de Administración Municipal.

(1) Mejoras a escuelas del sistema de educación pública, ya sean del Estado o de los municipios.

(2) Obras y mejoras permanentes en comunidades de escasos recursos económicos.

(3) Obras y mejoras permanentes en residenciales públicos estatales o municipales.

(4) Obras y mejoras permanentes en facilidades recreativas y deportivas.

(5) Obras y mejoras permanentes.

(6) Obras de rehabilitación o construcción de viviendas para personas de escasos recursos económicos, entre los proyectos de obras y mejoras permanentes.

(7) Adquisición y mantenimiento de equipos muebles para escuelas del sistema de educación pública e instituciones sin fines de lucro.

(8) Se podrá distribuir hasta un máximo de un quince por ciento (15%) de los recursos del Fondo de Mejoras Municipales para atender situaciones relacionadas con servicios directos y esenciales a la ciudadanía, tales como: servicios dirigidos a atender a la población de niños, jóvenes y envejecientes, así como servicios directos dirigidos a programas para mejorar la calidad de la vida de los residentes en comunidades desventajadas.

(a) Para uso de programas debidamente adoptados y establecidos, y que contengan requisitos y controles mediante reglamento.

(b) Que los fondos no se utilicen para el pago de gastos operacionales ni para sustituir fondos que previamente estaban asignados para el pago de nómina o contratos en el renglón de los servicios aquí descritos.

(c) Que los fondos asignados sean utilizados en un periodo máximo de un (1) año, a partir del recibo de los mismos. Transcurrido dicho término cualquier sobrante deberá ser reasignado por la Asamblea Legislativa.

(d) La entidad recipiente de los fondos deberá a su vez rendir un informe al municipio contratante y a las Secretarías de ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa, al finalizar el año dispuesto en el inciso (c) de esta sección. Dicho informe deberá incluir, pero sin limitarse a la cantidad de empleos generados y la población atendida mediante la asignación de fondos. Los informes deben incluir, sin que constituya una limitación, un detalle de los servicios prestados, la población atendida, la cantidad de fondos utilizados y una métrica o evaluación de la efectividad que la prestación del servicio tuvo en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas servidas. Estas condiciones deben formar parte del acuerdo de servicios entre el municipio o entidad gubernamental y la entidad contratante.