(a) Para fines de esta sección, el término “agente no retenedor” tendrá el mismo significado que aparece en la sec. 32028(e) de este título. Se autoriza al Secretario a establecer mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular, boletín informativo o cualquier otro pronunciamiento o documento oficial, la información que tendrá que someter un comerciante clasificado como agente no retenedor, que no tenga la obligación de cobrar y remitir el impuesto sobre ventas y uso fijado por esta parte o de radicar declaraciones de importación, planillas mensuales de impuesto sobre importaciones y planilla mensual del impuesto sobre ventas y uso, para informar ciertas transacciones. La facultad que se concede al Secretario en esta sección incluye, pero no se limita a, determinar el tipo de información o documentación, la frecuencia, forma y medio en que deberá ser sometida y el período en el cual dicha información deberá comenzar a ser sometida al Secretario, así como los tipos de informes a ser entregados a sus compradores y los informes de ventas a compradores en Puerto Rico a ser presentados por estos comerciantes ante el Secretario. El comerciante que no cumpla con el requisito dispuesto en esta sección estará sujeto a las penalidades establecidas en la sec. 33166 de este título.
(b) Requisitos a agentes no retenedores.—
(1) A partir del 1 de julio de 2017, el agente no retenedor tendrá que:
(A) Notificar al comprador por escrito que las compras realizadas podrían estar sujetas al impuesto sobre ventas y uso en Puerto Rico, según se dispone en este Código, y que deberá radicar la correspondiente declaración de importación y la planilla mensual de impuesto sobre importaciones a fin de reportar y pagar el impuesto sobre ventas y uso adeudado por dichas compras.
(i) Los agentes no retenedores que no provean la notificación requerida en este párrafo, en ausencia de justa causa, estarán sujetos a la penalidad descrita en la sec. 33166(e) de este título.
(B) Enviar, trimestralmente, una notificación al Secretario con la información relacionada con las compras hechas por compradores en Puerto Rico durante el trimestre terminado en el último día del mes anterior a la fecha de vencimiento del informe trimestral, incluyendo: nombre y dirección del vendedor; nombre y dirección de entrega de cada comprador en Puerto Rico; las fechas de las compras, las cantidades de cada compra y la descripción de cada compra; la categoría de la compra, incluyendo, de ser conocido por el agente no retenedor, si la misma es exenta o tributable bajo esta parte; y cualquier otra información que requiera el Secretario. Además, la notificación deberá mencionar que se le notificó a los compradores que en Puerto Rico se requiere que el comprador radique una declaración de importación y la planilla mensual de impuesto sobre importaciones en la cual informe y realice el pago por las compras de propiedad mueble tangible al amparo de las secs. 30011 et seq. de este título.
(i) Fecha de vencimiento del informe trimestral al Secretario.— Los informes establecidos en esta sección deberán ser radicados de la siguiente manera: (I) el informe para el trimestre terminado el 31 de marzo deberá ser radicado no más tarde del 30 de abril del mismo año; (II) el informe para el trimestre terminado el 30 de junio deberá ser radicado no más tarde del 31 de julio del mismo año; (III) el informe para el trimestre terminado el 30 de septiembre debe ser radicado no más tarde del 31 de octubre del mismo año; y (IV) el informe para el trimestre terminado el 31 de diciembre deberá ser radicado no más tarde del 31 de enero del próximo año.
(ii) Los agentes no retenedores que no provean la notificación requerida en este párrafo, en ausencia de justa causa, estarán sujetos a la penalidad descrita en la sec. 33166(e) de este título.
(C) Enviar una notificación en o antes del 31 de enero de cada año, a todos los compradores de Puerto Rico, que adquirieron mercancía de dicho agente no retenedor, la cual disponga: el nombre y dirección del vendedor, nombre y dirección de entrega del comprador en Puerto Rico, y la cantidad total pagada por concepto de compras de propiedad mueble tangible realizadas en el año calendario anterior, además de cualquier otra información requerida por el Secretario mediante reglamento o disposición administrativa. Así mismo, deberá incluirse en la notificación: fechas de las compras, las cantidades de cada compra, la categoría de la compra, incluyendo, de ser conocido por el agente no retenedor, si la misma es exenta o tributable. Además, la notificación deberá mencionar que en Puerto Rico se requiere que el comprador radique una declaración de importación y la planilla mensual de impuesto sobre importaciones en la cual informe y realice el pago por las compras de propiedad mueble tangible al amparo de las secs. 30011 et seq. de este título.
(i) La notificación requerida por este párrafo, deberá enviarse a los compradores por separado vía correo de primera clase y no deberá incluirse con ninguna mercancía enviada. Además, el exterior de la notificación deberá incluir las siguientes palabras: “se incluye documento importante de impuestos” y deberá incluir el nombre del agente no retenedor. Todo agente no retenedor deberá remitir al Secretario copia de la notificación del informe anual remitido a los compradores en Puerto Rico dentro de los treinta (30) días de haber enviado los informes a los compradores en Puerto Rico, en aquella manera que establezca el Secretario.
(ii) Los agentes no retenedores que no provean la notificación requerida en este párrafo, en ausencia de justa causa, estarán sujetos a la penalidad descrita en la sec. 33166(e) de este título.
(c) Además del requerimiento de pago de las penalidades descritas en la sec. 33166(e) de este título, en el caso de que un agente no retenedor, se negara a proporcionar la información requerida en esta sección, dicho agente no retenedor podrá ser requerido, mediante citación escrita por el Secretario, que se presente bajo juramento ante este con la información requerida. Además, el Secretario podrá solicitar la ejecución judicial de dicha citación. En el caso de que el agente no retenedor se ausentara a la cita o se negara a responderla o prestar juramento, el Secretario podrá hacer valer dicha citación y requerimiento de información mediante orden judicial. En adición a esto, el Secretario podrá solicitar un embargo contra el agente no retenedor por desacato, en caso de ser necesario.
(d) Excepción.— Las disposiciones de esta sección no serán de aplicación a un comerciante, según definido en la sec. 32001(h) de este título, que cobre los impuestos fijados en esta parte.