(a) Estarán exentos del pago del impuesto sobre ventas y uso fijado en esta parte toda partida tributable, adquirida por un usuario, según definido en las secs. 2911 et seq. del Título 25, de las tiendas militares, cantinas u otras facilidades operadas por el Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico o su Concesionario.