§ 32074. Certificado de compras exentas

PR Laws tit. 13, § 32074 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) Toda persona con derecho a comprar partidas tributables sin pagar el impuesto sobre ventas y uso debe proveerle al comerciante de quien éste adquiere dichas partidas un certificado de compras exentas en el tiempo, forma y manera que el Secretario establezca mediante reglamento.

(b) El comerciante vendedor deberá ejercer un grado de cuidado suficiente para evitar que el comprador adquiera partidas tributables utilizando el certificado de compras exentas que, a tenor con la información relacionada a la industria o actividad de negocio del comprador, sería irrazonable pensar que puedan ser adquiridas libres del pago del impuesto sobre ventas y uso.