§ 32073. Exención del pago del impuesto sobre ventas y uso a concesionarios bajo las leyes de desarrollo turísticos de Puerto Rico

PR Laws tit. 13, § 32073 (2018) (N/A)
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(a) Cualquier negocio al que se le haya emitido una concesión de exención y crédito contributivo bajo las secs. 6341 et seq. del Título 23, conocidas como la Ley de Desarrollo Turístico del 2010, según enmendada, o bajo cualquier ley que la sustituya, o ley análoga anterior disfrutará de una exención total del impuesto sobre ventas y uso sobre aquellos artículos que sean utilizados por el concesionario con relación a una actividad turística, según ese término se define en las secs. 6341 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010” o cualquier ley que la sustituya.

(b) La exención no será aplicable a aquellos artículos u otras propiedades de naturaleza tal que son propiamente parte del inventario del concesionario y que representan propiedad poseída primordialmente para la venta en el curso ordinario de la industria o negocio.

(c) Para reclamar la exención dispuesta en esta sección, el concesionario deberá presentar al comerciante vendedor, en cada transacción de compra, el certificado de compras exentas, sin necesidad de obtener un endoso de la Compañía de Turismo de Puerto Rico u otro tipo de certificación especial.