Estarán exentos del impuesto sobre ventas y uso, los equipos solares eléctricos utilizados para producir energía eléctrica, incluyendo sus accesorios y piezas, siempre que sean necesarios para que éstos puedan cumplir con tal propósito. Para cualificar para esta exención, el distribuidor o fabricante deberá presentar ante el Departamento una certificación declarando que el equipo solar eléctrico o los accesorios y piezas para tales equipos, cumplen con las normas y especificaciones establecidos por la Administración de Asuntos de Energía, así como una certificación declarando que el equipo solar eléctrico está garantizado por cinco (5) años o más.