(a) Estarán exentos de los impuestos dispuestos por esta parte, las medicinas para consumo humano que puedan ser adquiridas única y exclusivamente mediante receta médica (conocidas en el idioma inglés como “Rx Products”), incluyendo los frascos y tapas de seguridad, etiquetas y bolsas inherentes al despacho de los medicamentos recetados.
(1) Recetadas por un médico autorizado a ejercer la profesión médica en Puerto Rico y despachadas por un farmacéutico licenciado en Puerto Rico;
(2) otorgadas o vendidas a un médico, cirujano, dentista o podiatra con licencia vigente para el tratamiento de sus pacientes, o
(3) otorgadas por una unidad hospitalaria o facilidad de salud para el tratamiento a pacientes según la orden de un médico autorizado a ejercer la práctica de la medicina en Puerto Rico.
(b) Estarán también exentos de los impuestos sobre ventas y uso dispuestos por esta parte, los siguientes artículos:
(1) Agujas hipodérmicas, jeringuillas hipodérmicas, compuestos químicos usados para el tratamiento de enfermedades, padecimientos o lesiones de seres humanos generalmente vendidos para uso interno o externo en la curación, mitigación, tratamiento o prevención de enfermedades o padecimientos en seres humanos;
(2) prótesis;
(3) insulina; y
(4) oxígeno, y
(5) cualquier equipo para tratamiento médico que cualifique para reembolso total o parcial por “Medicare”, “Medicaid”, la tarjeta de seguro de salud del Gobierno de Puerto Rico o bajo un contrato o póliza de seguro médico emitida por una persona autorizada a suscribir seguros o contratos de servicios de salud en Puerto Rico.
(c) La exención aquí dispuesta no incluye cosméticos o artículos de aseo, a pesar de la presencia en éstos de ingredientes clasificados como medicamentos.