(a) Estarán exentos de los impuestos fijados en esta parte, los derechos de admisión a eventos de atletismo o de otro tipo auspiciados por escuelas elementales, intermedias, superiores, universidades o colegios, públicas o privadas, dedicadas a la prestación de servicios educativos.
(b) Toda persona que interese reclamar la exención aquí concedida deberá estar debidamente registrada de acuerdo con la sec. 32141 de este título.