§ 32055. Exención para material promocional

PR Laws tit. 13, § 32055 (2018) (N/A)
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(a) Estará exenta del pago del impuesto sobre uso, toda propiedad mueble tangible que sea considerada material promocional introducida a Puerto Rico. Disponiéndose, que para disfrutar de esta exención la entidad tendrá que presentar el Certificado de Importación de Material Promocional Exento del Impuesto sobre Uso otorgado por la Compañía de Turismo de Puerto Rico.

(b) Se define como material promocional (conocido en inglés como “giveaways”) toda aquella propiedad mueble tangible que sea entregada libre de costo con un fin promocional por un promotor, exhibidor, según dicho término se define en la sec. 32144 de este título, planificador de reuniones o congresos, a un participante de una convención, exposición comercial “trade show”, foro, reunión, viaje de incentivos, y congreso.

(c) Los premios, regalos, emolumentos o galardones otorgados como parte de un viaje de incentivos o reconocimientos, estarán cobijados bajo las disposiciones de esta sección.

(d) El Certificado de Importación de Material Promocional Exento del Impuesto sobre Uso es el documento provisto por la Compañía de Turismo de Puerto Rico certificando que el material promocional introducido a Puerto Rico será utilizado en una convención, exposición comercial “trade show”, foro, reunión, viaje de incentivos o congreso. Dicho certificado tendrá que ser provisto por el importador para el levante del material promocional libre del impuesto sobre uso. Antes de emitir dicho certificado, la Compañía de Turismo de Puerto Rico deberá solicitar la documentación necesaria para corroborar que el material promocional importado se utilizará como parte de una de las actividades mencionadas en este inciso.