(a) Se faculta al Secretario a establecer, mediante reglamento o de otra forma, condiciones con respecto a la concesión de certificados de exención del pago o retención del impuesto fijado en esta parte. Con el fin de asegurar el debido cumplimiento con los términos, disposiciones y propósitos en virtud de los cuales se otorga la exención, el Secretario podrá imponer, entre cualesquiera otros que estime necesarios, los siguientes requisitos y condiciones:
(1) Exigir al contribuyente que presente planillas e informes y que lleve libros de contabilidad y archivos, así como que presente cualquier documento o evidencia que se juzgue pertinente a la exención reclamada u otorgada, según sea el caso.
(2) Requerir la prestación de fianza por el monto de la exención solicitada y de cualquier multa administrativa, recargo o interés que se pueda imponer de acuerdo a esta parte.
(3) Requerir que se le autorice a realizar aquellas inspecciones o fiscalizaciones periódicas o de otra índole (incluyendo mediante terminales fiscales, aplicaciones, u otros medios electrónicos), a, entre otros, puntos de venta, localidades comerciales, furgones, contenedores, áreas de almacén y áreas de exhibición, con relación a partidas tributables.
(4) Requerir que se radiquen de antemano los contratos, órdenes u otra información relacionada con permisos para transferir o vender partidas tributables.
(b) Si una persona utiliza un certificado de exención del pago del impuesto establecido en esta parte para la adquisición de partidas tributables y subsiguientemente las utiliza, almacena o consume para fines no exentos, será responsable del pago del impuesto establecido en esta parte.