§ 31750. Prórroga para el pago de impuestos

PR Laws tit. 13, § 31750 (2018) (N/A)
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(a) El Secretario podrá prorrogar el tiempo establecido en esta parte para el pago de los arbitrios sobre artículos introducidos en Puerto Rico y autorizar al introductor a tomar posesión de los mismos, tomando en consideración el volumen o la frecuencia de las importaciones de introductor, así como el historial de éste en el pago de arbitrios.

(b) Todo contribuyente que interese se le conceda una prórroga para pagar los arbitrios deberá solicitarlo por escrito en el formulario que a tales efectos provea el Secretario y, de concedérsele tal prórroga, deberá, antes de tomar posesión de los artículos, prestar una fianza satisfactoria al Secretario para garantizar el pago de la totalidad de los arbitrios que correspondan y de cualesquiera recargos, intereses o multa administrativa que se le imponga por no pagarlos en el tiempo fijado en esta parte. Dicha fianza deberá prestarse ante el Secretario mediante depósito en efectivo, carta de crédito o a través de una compañía debidamente autorizada de acuerdo a las leyes de Puerto Rico para prestar fianzas.

(c) Excepto por lo dispuesto en cualquier otra sección de esta parte, ninguna prórroga para el pago de arbitrios podrá exceder de diez (10) días, contados a partir del último día del mes en el cual se tome posesión del artículo.