§ 31749. Forma de efectuar el pago de impuestos

PR Laws tit. 13, § 31749 (2018) (N/A)
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(a) Los arbitrios, impuestos o derechos de licencia fijados en esta parte se pagarán mediante giro postal o bancario, moneda de curso legal, tarjeta de crédito o de cualquier otra forma que establezca el Secretario mediante reglamento.

(b) Cuando el pago de los arbitrios de vehículos de motor se efectuare mediante cheque, se requerirá que el mismo sea de gerente, oficial o certificado; se exceptúa de este requerimiento a aquellos contribuyentes que posean fianzas satisfactorias para garantizar el pago de la totalidad de estos arbitrios.

(c) El Secretario podrá requerir del contribuyente que tenga historial de haber emitido cheques que resultaron devueltos, que los pagos subsiguientes se efectúen mediante cheques certificados, oficial o de gerente.

(d) Cuando el día que venza el pago de un arbitrio, impuesto o de cualquier derecho de licencia no sea laborable, o cuando el contribuyente no pueda efectuar el pago porque las Colecturías de Rentas Internas están cerradas al público en horas laborables, el pago deberá hacerse el próximo día que dichas oficinas estén abiertas.