(a) Conforme a los reglamentos que el Secretario promulgue, éste podrá autorizar a los porteadores de carga, tanto aéreos como marítimos, a pagar los arbitrios sobre artículos sujetos a tributación bajo esta parte introducidos en Puerto Rico por sus clientes y autorizar a estos porteadores a tomar posesión de los mismos, tomando en consideración el volumen o la frecuencia de las importaciones del porteador, así como el historial de éste en el pago de arbitrios y otras contribuciones.
(b) Todo porteador que interese se le conceda una autorización para pagar los arbitrios en representación de sus clientes deberá solicitarlo por escrito en el formulario que a tales efectos disponga el Secretario. De concedérsele tal autorización deberá, antes de tomar posesión de los artículos, prestar una fianza satisfactoria al Secretario para garantizar el pago de la totalidad de los arbitrios que correspondan y de cualesquiera recargos, intereses o multas administrativas que se les impongan por este concepto bajo esta parte. Dicha fianza deberá prestarse ante el Secretario mediante depósito en efectivo, carta de crédito o a través de una compañía debidamente autorizada de acuerdo a las leyes de Puerto Rico para prestar fianzas.
(c) El Secretario podrá imponer, además, aquellos otros requisitos con respecto a artículos sujetos a tributación bajo esta parte que redunden en un mejor funcionamiento del sistema, tales como el requisito de pago mediante transmisión electrónica.