(a) Toda persona que opere un negocio de hipódromo o una agencia hípica tendrá la obligación de recaudar, retener y remitir al Secretario los impuestos fijados en las secs. 31692 y 31693 de este título.
(b) Las personas descritas en el inciso (a) de esta sección deberán prestar una fianza por la cantidad que por reglamento fije el Secretario para garantizar el pago en tiempo de todos los impuestos que de acuerdo a esta parte deben recaudar y, asimismo, para responder por cualesquiera recargos, intereses o multas administrativas que se le impongan en caso de violaciones a las disposiciones de esta parte y sus reglamentos.