(a) El Secretario no concederá licencia alguna para un negocio o tienda de puerto libre en los aeropuertos y puertos marítimos, a menos que cumpla con los requisitos aplicables de la sec. 31713 de este título.
(b) La autorización para abrir y explotar un negocio o tienda de puerto libre se otorgará mediante subasta pública. Una vez otorgada la autorización y reconocida la exención, el concesionario operará el negocio con sujeción a la reglamentación que al efecto adopte la Compañía de Turismo de Puerto Rico.
(c) El incumplimiento de cualquier disposición de esta sección o de los reglamentos aplicables constituirá causa suficiente para la revocación o denegación de una renovación de la licencia requerida.