§ 31717. Restricciones y requisitos para licencia—Traficante en armas y municiones

PR Laws tit. 13, § 31717 (2018) (N/A)
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(a) El Secretario no expedirá licencia para traficar en armas y municiones, según dichos términos se definen en las secs. 455 et seq. del Título 25, a establecimientos ubicados en viviendas o residencias de cualquier persona o en cualquier tipo de vehículo o establecimiento ambulante. Tampoco expedirá licencias para establecimientos ubicados en la zona rural, a menos que en dicha zona exista un área comercial con locales propios para dichos fines. Además, el Secretario no expedirá licencia alguna para traficar en armas y municiones cuando la edificación donde se ubique el establecimiento no cumpla con las normas de seguridad que por reglamentos de la Policía de Puerto Rico se requieran para la protección de dichas armas y municiones contra robo, fuego, mal uso o cualquier otro riesgo a la vida y propiedad.

(b) Inspección.— La Policía de Puerto Rico inspeccionará los establecimientos dedicados a traficar en armas y municiones por lo menos una vez al año con el propósito de determinar si cumplen con las normas de seguridad que por reglamento se requieran. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se lleve a cabo dicha inspección, el Superintendente de la Policía de Puerto Rico expedirá al Secretario una certificación aprobando o desaprobando las medidas de seguridad tomadas por el traficante. También enviará copia de esta certificación al traficante.

(c) Depósito de armas y municiones.— El requisito de las medidas de seguridad exigidas en el inciso (b) de esta sección no será aplicable a los comerciantes en armas de fuego que hayan depositado todas las armas y municiones que posean para la venta en el depósito de armas y municiones que se menciona en la sec. 458l del Título 25. Dichos comerciantes, en sustitución de la certificación sobre medidas de seguridad, deberán presentar al Secretario un certificado de la Policía de Puerto Rico acreditativo de que todas las armas que poseen para la venta han sido entregadas en dicho depósito.

(d) Certificación negativa.— Una certificación negativa sobre seguridad, según requerida en el inciso (b) de esta sección, así como la inobservancia de cualesquiera de las medidas de seguridad por un traficante que no hubiere depositado todas las armas y municiones para la venta en el depósito de armas y municiones de la Policía, o la falta de la certificación de la Policía de que el traficante ha entregado sus armas para la venta en el depósito será causa suficiente para denegar la expedición o renovación de la licencia.