(a) Toda persona que desee obtener una licencia al amparo de las disposiciones de este capítulo deberá cumplir, en adición a cualesquiera otros requisitos exigidos en este Código o leyes especiales, con aquellos requisitos y seguir aquellos procedimientos y reglas establecidos por el Secretario mediante reglamento o cualquier determinación de carácter público que emita a estos efectos.