§ 31714. Derechos de licencias a tiendas de puerto libre y a negocios de porteador marítimo, aéreo o terrestre

PR Laws tit. 13, § 31714 (2018) (N/A)
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(a)

(b) La licencia deberá exhibirse en un lugar visible al público en general, en el establecimiento o negocio para el cual se conceda.

(c) A los fines de esta sección y de las disposiciones aplicables de esta parte, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:

(1) Tienda en zonas de puerto libre.— Significará toda tienda o negocio establecido en los puertos aéreos o marítimos que se dedique a la venta al detalle de artículos libre del pago de los arbitrios fijados en esta parte a las personas que salgan fuera de los límites jurisdiccionales de Puerto Rico.

(2) Porteador aéreo, marítimo o terrestre.— Significará cualquier persona que se dedique a proveer mediante paga servicios de transporte de artículos introducidos del exterior. Estos servicios podrán incluir, entre otros, la agrupación o consolidación de embarques, la distribución de éstos, así como la responsabilidad de transportarlos desde el punto de entrada hasta su destino final.