§ 31671. Exención sobre embarcaciones utilizadas para prestar servicio de remolque o servicio de combustible

PR Laws tit. 13, § 31671 (2018) (N/A)
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(a) Estarán exentas del impuesto bajo esta parte todas las embarcaciones utilizadas para prestar servicios de remolque, ya sea en aguas territoriales como fuera de éstas.

(b) Asimismo, estarán exentos los remolcadores y barcazas utilizados para servir combustible a otras embarcaciones (bunkering). Para propósitos de esta exención, el servicio podrá ser prestado tanto en aguas territoriales como fuera de éstas.