El Secretario devolverá la cantidad de once (11) centavos por cada galón de gasolina que haya sido usado en viajes por mar o aire entre Puerto Rico y otros lugares fuera de los límites territoriales de Puerto Rico. A los fines de esta sección, el término “viajes por mar o aire” no incluye los vuelos o viajes aéreos, ni tampoco las travesías o viajes marítimos que se realicen con fines recreativos o deportivos.