§ 31667. Exención sobre artículos de personas al servicio del gobierno

PR Laws tit. 13, § 31667 (2018) (N/A)
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(a) Las personas al servicio del Gobierno de los Estados Unidos de América o del Gobierno de Puerto Rico que sean trasladadas oficialmente para prestar sus servicios en Puerto Rico, tendrán derecho a introducir a la Isla, libre del pago de arbitrios, un (1) vehículo, siempre y cuando dicha introducción responda a, y sea contemporánea con, la orden de traslado.

(b) También tendrán derecho a tal exención los militares al servicio de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América que sean trasladados a Puerto Rico o a cualquier otro país extranjero. En tal caso la exención se extenderá al cónyuge y dependientes del militar domiciliado en Puerto Rico que sea trasladado de los Estados Unidos u otro país extranjero a servir en un lugar donde no se le permita llevar a su familia y que por tal motivo se vea obligado a traer un vehículo a Puerto Rico.

(c) A los fines de la exención dispuesta en esta sección, el término “dependiente” significará el padre, la madre o cualquier otro familiar que viva bajo la custodia inmediata del militar y que tenga que regresar a Puerto Rico porque dicho militar ha sido destinado a prestar servicios en un lugar donde no puede llevarlo.

(d) Los militares que vivan solos en el exterior, sin cónyuge o dependiente alguno a través del cual puedan introducir el vehículo antes mencionado a Puerto Rico, podrán remitirlo al cónyuge o familiar más cercano, acompañado con una copia certificada de su orden de traslado.

(e) La exención concedida en esta sección se terminará, en el momento que la persona trasladada o el cónyuge o dependiente del militar cuando éste sea el introductor, venda o traspase el vehículo así introducido o remitido. El nuevo adquirente deberá pagar, al momento de la venta o traspaso, los arbitrios correspondientes.