§ 31665. Instituciones benéficas sin fines de lucro

PR Laws tit. 13, § 31665 (2018) (N/A)
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(a) Las organizaciones reconocidas por el Secretario como exentas del pago de contribución sobre ingresos de conformidad con la sec. 30471(a)(1), (2)(A), (2)(B) (en el caso de una liga cívica) y (5)(A) (en el caso de asilos) de este título y que, previa investigación al efecto, demuestren que se dedican en Puerto Rico a trabajo de servicios sociales, tales como hospitales, dispensarios, y asilos que entre otras cosas, provean servicios de transportación gratuita a personas de edad avanzada y a personas con impedimentos, o que se dediquen a la enseñanza de materias pedagógicas de las que figuran en el currículo general del sistema de instrucción pública de Puerto Rico, incluyendo una institución vocacional, estarán exentas del pago de los arbitrios fijados en esta parte sobre:

(1) Los primeros cinco mil (5,000) dólares del arbitrio sobre cualquier automóvil que no sea de lujo; Disponiéndose, que esta exención será aplicable a dos automóviles por año calendario, excepto en el caso de los vehículos conocidos con el nombre de “vanes” o “minivanes”, los cuales no estarán sujetos a esta limitación,

(2) la totalidad de los arbitrios sobre los camiones o autobuses especialmente diseñados y equipados para la transportación de personas con impedimentos o de edad avanzada, y

(3) autobuses que, conforme a las reglas que adopte el Secretario, sean necesarias para la operación de la institución.

(b) Las organizaciones descritas en el inciso (a) de esta sección que presten servicios gratuitos de emergencia al Pueblo de Puerto Rico, tendrán una exención total sobre todo vehículo que les sea donado con la condición de que lo usen en la prestación de tales servicios de emergencia.

(c) Toda organización que desee acogerse a la exención del pago de arbitrios sobre vehículos establecida en esta sección deberá cumplir con los siguientes requisitos:

(1) La organización deberá estar reconocida por el Secretario como una organización exenta del pago de contribución sobre ingresos de conformidad con la sec. 30471(a)(1), (2)(A), (2)(B) (en el caso de una liga cívica) y (5)(A) (en el caso de asilos) de este título, dedicada a ofrecer servicios sociales o servicios gratuitos de emergencia;

(2) el vehículo exento deberá permanecer en posesión de la institución benéfica sin fines de lucro de que se trate por un término de cuatro (4) años, y

(3) en el caso de las instituciones de servicio de emergencia, el donante tendrá que obtener autorización expresa del Secretario reconociendo la exención antes de efectuar la donación del vehículo.

(d) Si en algún momento a partir de su adquisición, la institución benéfica sin fines de lucro vende, traspasa o en otra forma enajena el vehículo exento del pago parcial de arbitrios, el nuevo adquirente estará obligado a pagar, antes de tomar posesión del mismo, el arbitrio que resulte al aplicar la tabla contenida en la sec. 31628 de este título, tomándose como base el precio contributivo sobre el cual se concedió la exención parcial menos la depreciación. Será obligación de la institución benéfica sin fines de lucro exenta exigir al nuevo adquirente evidencia del pago de arbitrios antes de entregarle el vehículo. Igual notificación y pago de arbitrios se requerirá en todo caso que venda, traspase o enajene cualquier otro artículo exento.

(e) Las exenciones concedidas en esta sección no aplicarán a combustibles.

(f) Toda institución benéfica sin fines de lucro que interese adquirir libre del pago de los arbitrios fijados en esta parte cualquier artículo o vehículo para uso exclusivo de la institución deberá así solicitarlo por anticipado al Secretario. En la solicitud se describirá el equipo que se interesa adquirir y la necesidad y conveniencia de su adquisición.

(g) A los propósitos de esta sección y de las otras disposiciones aplicables de esta parte se entenderá, por “servicios sociales” todo programa sistemático y efectivo de mejoramiento de las condiciones de vida en las zonas rurales o arrabales de Puerto Rico, incluyendo además la hospitalización de pacientes insolventes o menesterosos, el mantenimiento de dispensarios para la atención de pacientes externos, la enseñanza de materias pedagógicas comprendidas en el sistema de instrucción pública de Puerto Rico, la educación vocacional, la reeducación o reorientación de personas con deficiencias en su desarrollo físico o mental, el mantenimiento de preventorios, sanatorios, reformatorios y orfelinatos.

(h) En el caso de instituciones religiosas dedicadas a diversas actividades, la exención aplicará a aquellos programas o unidades de la institución que se dediquen exclusivamente a trabajos de servicios sociales. En lo que se refiere a la enseñanza, el hecho de que se enseñe doctrina religiosa, no será impedimento para la concesión de esta exención si, a juicio del Secretario, predomina la enseñanza de las materias del currículo general del sistema de instrucción pública de Puerto Rico y la instrucción vocacional.

(i) Se entenderá por “institución benéfica sin fines de lucro” toda aquella sociedad, asociación, organización o entidad que preste servicios sociales gratuitos, al costo o a menos del costo o, si los ofreciera a más del costo, que invierta la totalidad de sus utilidades en la extensión de la planta física o de los servicios sociales, incluyéndose la Cruz Roja Americana y Fondos Unidos de Puerto Rico. El Secretario podrá en cualquier momento revocar prospectivamente su reconocimiento a estas instituciones como persona exenta cuando determine que la institución no cualifica como institución benéfica sin fines de lucro basándose, entre otras consideraciones, en las siguientes:

(1) Que pague a sus directores, funcionarios, oficiales o empleados, sueldos, dietas, obvenciones u otros emolumentos mayores a los que prevalecen para instituciones similares del Gobierno de Puerto Rico;

(2) incurra en gastos extravagantes o que sus gastos no estén claramente relacionados con los objetivos de servicios sociales según establecidos en esta sección, y

(3) rehúse, a requerimiento del Secretario, suministrar cualesquiera informes sobre sus operaciones y los servicios que presta o sus libros de contabilidad.