§ 31656. Exenciones a funcionarios y empleados consulares

PR Laws tit. 13, § 31656 (2018) (N/A)
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(a) Estarán exentos del arbitrio fijado en la sec. 31627 de este título, los vehículos adquiridos o introducidos en Puerto Rico para el uso personal de funcionarios y empleados consulares en Puerto Rico de países extranjeros, siempre que tales países extiendan igual privilegio a los representantes de los Estados Unidos de América de acuerdo al Tratado de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1961 o a los funcionarios que ocupan posiciones en oficinas del Gobierno fuera de Puerto Rico.

(b) Los términos “funcionario consular” y “empleado consular” tendrán el significado que se establece en el Artículo 1 de Tratado de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1961.

(c) La exención dispuesta en el inciso (a) de esta sección se concederá siempre y cuando el funcionario o empleado consular no sea un ciudadano de los Estados Unidos ni residente de Puerto Rico, y la compensación que reciba sea por los servicios prestados al gobierno de dicho país extranjero.

(d) Cuando el dueño de un vehículo que esté disfrutando de la exención concedida en esta sección lo venda, traspase o en cualquier otra forma lo enajene, el nuevo adquirente vendrá obligado a pagar, antes de tomar posesión del mismo, el arbitrio que resulte al aplicar la tabla contenida en la sec. 31627 de este título, tomándose como base el precio contributivo sobre el cual se concedió la exención, menos la depreciación sufrida. Será obligación de la persona exenta requerir constancia al nuevo adquirente del pago del arbitrio antes de entregarle el vehículo.