(a) No se reconocerá la exención condicional en los casos indicados en las secs. 31660 y 31661 de este título, a menos que el artículo al que se haya otorgado la exención sea exportado nuevamente, devuelto al fabricante, destruido o que en otra forma se haya dispuesto del mismo, según requieren las disposiciones de dichas secciones.
(b) Sujeto a lo dispuesto en las secs. 33001 et seq. de este título, el Secretario podrá ampliar o extender el límite de tiempo para que un contribuyente exporte nuevamente, devuelva al fabricante, destruya o de otro modo disponga de los artículos sujetos a exención condicional por cualesquiera de las razones o causas establecidas en las secs. 31660 y 31661 de este título.