(a) Se faculta al Secretario para establecer, mediante reglamento, condiciones con respecto al disfrute de cualquier exención concedida en esta parte con el fin de asegurar el debido cumplimiento de los términos, disposiciones y propósitos en virtud de los cuales se otorga la exención.
(b) El Secretario podrá imponer, entre cualesquiera otros que estime necesarios, los siguientes requisitos y condiciones:
(1) Exigir al contribuyente la radicación de planillas e informes y que lleve libros de contabilidad y récords, así como que presente cualquier documento o evidencia que se juzgue pertinente a la exención reclamada u otorgada, según sea el caso.
(2) Requerir la prestación de fianza por el monto de la exención solicitada y de cualquier multa administrativa, recargo o interés que se pueda imponer de acuerdo a esta parte.
(3) Requerir que se le autorice a realizar inspecciones periódicas o de otra índole relacionadas con los artículos exentos y que se radiquen de antemano los contratos, órdenes u otra información relacionada con permisos para transferir o vender artículos exentos.
(4) Fijar un límite de tiempo durante el cual el artículo sobre el que se reclame la exención podrá usarse para el propósito que confiere el derecho a la exención, salvo que se disponga de otro modo en esta parte.
(c) El Secretario podrá denegar cualquier solicitud de exención o revocar prospectivamente el reconocimiento de cualquier exención ya concedida cuando determine que la persona exenta no ha cumplido con alguna disposición de esta parte o de sus reglamentos en virtud de la cual se concedió la exención.