§ 31633. Tabaco sin humo

PR Laws tit. 13, § 31633 (2018) (N/A)
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(a) Se impondrá, pagará y cobrará, un arbitrio al “tabaco sin humo”, o “smokeless tobacco”, manufacturado en o importado a Puerto Rico. A los fines de esta parte el término “tabaco sin humo” o “smokeless tobacco” significará cualquier producto derivado del tabaco que:

(1) Se pretenda consumir sin crear combustión o sin ser quemado, y

(2) Se encuentra o se vende en empaques de aluminio, en bolsas sueltas y/o en pequeñas unidades o en “discrete single-use units” en formas de pastillas, tabletas, bolsas, cinta disoluble, entre otros.

(b) El arbitrio impuesto por esta sección se establecerá de la siguiente manera:

(1) Tabaco de mascar: un dólar ($1.00) por cada libra o fracción de libra. A partir del 1ro. de mayo de 2017, el arbitrio será de cinco dólares ($5.00) por cada libra o fracción de libra.

(2) Tabaco en polvo (snuff) o cualquier otro derivado del tabaco: tres dólares con dos centavos ($3.02) por cada libra o fracción de libra. A partir del 1ro. de mayo de 2017, el arbitrio será de cuatro dólares con cincuenta y tres centavos ($4.53) por cada libra o fracción de libra.

(c) Los productos derivados del tabaco que se fabriquen, introduzcan, vendan, traspasen, usen o consuman en Puerto Rico llevarán adherido en las cajas, paquetes o cajetillas en que fueren envasados y/o empaquetados una etiqueta con la información y características que por reglamento se disponga. Cada caja, paquete, envoltura o cajetilla deberá tener estampada en sitio visible y en forma clara y legible la palabra “tributable” o “taxable”. Estas disposiciones no aplicarán a los artículos exentos conforme a la sec. 31668 de este título.