(a) Toda persona que importe a Puerto Rico artículos sujetos a tributación utilizando el sistema de furgones para trasladarlos desde el puerto a sus almacenes, tiendas o lugar de destino final, deberá someter al Secretario una declaración de arbitrios sobre todos los artículos contenidos en el furgón y la lista de empaque correspondiente a los artículos contenidos en dicho furgón antes de retirar el mismo de la custodia de la compañía porteadora.
(b) La declaración de arbitrios y la lista de empaque incluirá toda aquella información que, requiera el Secretario mediante reglamento. La documentación podrá ser sometida por medios electrónicos conforme a los mecanismos que el Secretario establezca.
(c) Cuando el contribuyente no disponga en ese momento de la lista de empaque someterá al Secretario las facturas comerciales correspondientes. De no disponer tampoco de dichas facturas o de negarse a someterlas, estará impedido de tomar posesión de los artículos.
(d) Las disposiciones de esta sección no relevarán al introductor de cumplir con las disposiciones de esta parte relacionadas a la determinación del contribuyente y al tiempo de pago, ni de su obligación de someter al Secretario las facturas comerciales al momento de efectuarse el pago del impuesto.
(e) En el caso de artículos perecederos introducidos del exterior utilizando el sistema de furgones, el Secretario establecerá mecanismos administrativos adecuados para que el importador pueda tomar posesión de los mismos con prontitud.
(f) Una vez se autorice a un contribuyente, consignatario o porteador, bien directamente o a través de su representante autorizado, para mover el furgón de los predios de la compañía porteadora, éste será responsable e incurrirá en delito grave, a partir de ese momento, por la rotura del precinto, cerradura, del candado o del sello al furgón, si dicha rotura no fue hecha en presencia de un funcionario fiscal del Departamento o por autorización expresa mediante documento oficial del Secretario. El Secretario, no obstante, no habrá de presentar impedimento ni dilatará el proceso de retiro de mercancías de ser necesario el pago anticipado de impuestos.