§ 31630. Declaración de arbitrios y planilla mensual de arbitrios

PR Laws tit. 13, § 31630 (2018) (N/A)
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(a) Todo importador someterá una declaración detallada de arbitrios sobre todos los artículos introducidas del exterior. La declaración deberá hacerse concurrente con la fecha de pago de los arbitrios correspondientes. La declaración contendrá aquella información sobre los artículos sujetos a tributación bajo este Código que se disponga por reglamento, y deberá ser rendida en la forma y manera que disponga el Secretario.

(1) Excepciones.—

(A) Los traficantes afianzados para introducir vehículos, embarcaciones y equipo pesado, deberán someter la declaración mencionada en este inciso no más tarde de los diez (10) días siguientes a la fecha en que tomen posesión de los vehículos, embarcaciones y el equipo pesado, y

(B) en el caso de la mercancía introducida por correo y porteador aéreo, la declaración sobre los artículos sujetos a tributación bajo este Subtítulo deberá someterse no más tarde del quinto (5to) día laborable siguiente a la fecha en que se tome posesión de la mercancía.

(C) los comerciantes que introduzcan partidas tributables sujetas al impuesto sobre uso establecido en las secs. 32001 et seq. de este título y hayan prestado fianza en la forma y manera que disponga el Secretario por reglamento deberán incluir la información sobre dichas partidas en la planilla mensual requerida por la sec. 32092 de este título.

(b) Todo importador afianzado o fabricante de artículos sujetos a tributación bajo esta parte, deberá rendir una planilla mensual de arbitrios no más tarde del décimo (10mo) día del mes siguiente a la fecha de introducción o fabricación. Dicha planilla se rendirá aún cuando no haya habido transacciones tributables para el período de la misma. La planilla mensual de arbitrios contendrá aquella información sobre los artículos sujetos a tributación bajo esta parte que se disponga por reglamento y deberá ser rendida en la forma y manera que disponga el Secretario.

(c) El Secretario podrá requerir mediante reglamento, carta circular, boletín informativo o determinación administrativa de carácter general que las declaraciones requeridas por esta sección sean rendidas utilizando medios electrónicos.

(d) El requisito de prestación de fianza y de someter una declaración detallada de impuestos sobre uso que requiere el inciso (a) de esta sección comenzará a aplicar a los treinta (30) días de que entre en vigor el reglamento que promulgue el Secretario para establecer la forma y manera en que se prestará la fianza requerida.