§ 31622. Cemento fabricado localmente o introducido en Puerto Rico por traficantes

PR Laws tit. 13, § 31622 (2018) (N/A)
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Se impondrá, cobrará y pagará un arbitrio de seis (6) centavos por cada quintal o fracción de quintal de todo cemento hidráulico o sustituto de éste fabricado localmente o introducido en Puerto Rico por traficantes o fabricantes locales que posean la licencia requerida en esta parte.