§ 31171. Otorgamiento de documentos de transferencia

PR Laws tit. 13, § 31171 (2018) (N/A)
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Toda persona que transfiriere cualquier participación, derecho, interés u otro bien intangible de valor, transmisibles mediante endoso o entrega, a cualquier heredero u otra persona objeto natural de su liberalidad, deberá, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se realizó la transferencia, otorgar ante notario público y remitir al Secretario un documento, describiendo en forma detallada la participación, derecho, interés o bien intangible transferidos y haciendo constar la retribución total recibida a cambio, si alguna hubiere mediado, los nombres y dirección de las partes envueltas en dicha transferencia y la fecha de la misma. El hecho de no cumplir con este requisito no conllevará penalidad alguna, salvo la especificada en la sec. 31172 de este título.