§ 31163. Cobro de derechos

PR Laws tit. 13, § 31163 (2018) (N/A)
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(a) Se autoriza al Secretario a cobrar aquellos derechos que estime razonables o convenientes por la expedición de certificados de cancelación de gravamen bajo las disposiciones de esta parte; Disponiéndose, que el Secretario podrá eximir del pago de dichos derechos en aquellos casos en que se radique electrónicamente la planilla correspondiente.