§ 31130. Recibos

PR Laws tit. 13, § 31130 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Cuando se le solicite, el Secretario suministrará a la persona que pagare cualquier contribución impuesta por esta parte un recibo formal, escrito o impreso, por la cantidad recibida. La forma y contenido del recibo se determinarán por reglamento.