(a) Documento público e inspección.—
(1) Todas las planillas rendidas de acuerdo con las disposiciones de esta parte constituirán documentos públicos y estarán sujetas a inspección y examen público en la medida que se autorice en las reglas y reglamentos que apruebe el Secretario.
(2) Siempre que una planilla estuviere sujeta a inspección por cualquier persona, se le expedirá a dicha persona, previa solicitud por escrito, copia certificada de la misma de acuerdo con las reglas y reglamentos que apruebe el Secretario. El Secretario fijará un derecho razonable por suministrar dicha copia.