El Secretario podrá, de acuerdo con aquellas reglas y reglamentos que al efecto establezca, conceder prórrogas razonables para rendir las planillas a que se refiere esta parte, excepto que en aquellos casos en que la persona obligada por esta parte a rendir dichas planillas estuviere fuera de Puerto Rico, la fecha para rendir las mismas no podrá prorrogarse por más de seis (6) meses.