§ 31103. Deducción especial por donaciones a hijos incapacitados

PR Laws tit. 13, § 31103 (2018) (N/A)
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Al determinar el valor de las donaciones tributables para cada año natural, se concederá, en adición a las demás deducciones concedidas por esta parte, una deducción anual de los primeros cinco mil (5,000) dólares que el donante transfiera a cada uno de sus hijos, ya fuere legítimo, natural o adoptivo, que haya sido declarado permanentemente incapacitado física y mentalmente por un tribunal competente.