§ 31102. Otras donaciones incluibles en el caudal relicto

PR Laws tit. 13, § 31102 (2018) (N/A)
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Si conforme a la última oración de la sec. 31021(a) de este título, una donación hecha no más tarde de la fecha del fallecimiento del donante no fuere informada y pagada según lo dispone dicha sección, entonces tal donación será incluida en el caudal relicto bruto del donante, dándose a la misma el valor que tuviere a la fecha del fallecimiento de éste.