§ 31098. Transferencias de pólizas de seguro

PR Laws tit. 13, § 31098 (2018) (N/A)
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Se incluirá en el monto de las donaciones el valor de cualquier póliza de seguro o contrato de anualidad, pagadero en fecha fija, transferido o cedido sin que medie causa suficiente en dinero o su equivalente. Se incluirán también los pagos de primas de cualquier tipo de seguro hechos en forma directa o indirecta a nombre o en representación de cualquier dueño de póliza. Para los fines de esta sección se considerará como dueño a la persona que suscribió el contrato de la póliza o que tiene el dominio o el control de la misma.